En razón de lo expuesto precedentemente este Tribunal SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y DEL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad a los Principios Constitucionalmente protegidos del derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por el ciudadano HECTOR JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.236.227 contra la empresa TRANSPORTE COLUMBIA C.A., por de calificación de despido y que transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes se procederá al cierre y archivo del expediente sin que sea necesario auto expreso.