Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÒN al desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora ciudadana María Andreína Piñero León, ya identificada en autos, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTES ARAUJOS C.A., en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursante en los folios 5,6,7,8,.....