En este sentido y por cuanto constata esta Juzgadora que después de la co
nsignación del Informe del Alguacil (20-06-2017) en la cual se deja constancia de la publicación en la cartelera del Tribunal de la Boleta de Notificación emitida a la parte actora transcurrieron los dos (2) días continuos por término de la distancia más los dos (2) días hábiles para que la misma consignara la subsanación y observándose que no consta en autos que haya comparecido ni el día 26 ni 27 de Junio de 2017, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a consignar la subsanación del escrito de la Oferta Real de Pago, en consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 2, 89 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCES.....