Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de normas constitucionales previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las normas establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano Abog. JUAN JOSE SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JETSON ARMANDO SEQUERA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.164.783, en contra de la entidad de trabajo VIDRIOS DOMESTICOS MAV, C.C.S., en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole.....