Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad de Comercio MANPICA, C.A, contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa De Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara, Mariño Estado Aragua. En consecuencia, declina la competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de Juicio con sede en Maracay. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Remítase mediante oficio. DADA, FIRMADA, SELLADA, A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÒN.