Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano JOSÉ ROBERTO BARRIOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.641 en su carácter de trabajador de la empresa INVERSIONES PINO H.I. C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 037-2009-01-01429 de fecha once (11) de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar Y Bolívar Del Estado Aragua, a cargo de la Inspectora del Trabajo jefe abogado MERYSEL PERILLO, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.