Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Accidente de Trabajo incoara el ciudadano: LENDER ANTONIO ALCALÁ RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.294.987 en contra de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS INDUSTRIALES MAINCA C.A., plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de: NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 91.792,30), de la manera como se indico en la parte motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÌQUESE.....