Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCION DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE MIKRO 760, S.A. (SINTRAMIKRO) que incoara la Sociedad Mercantil MIKRO 760, S.A., todos plenamente identificados en autos. Por la naturaleza de la presente acción no se condena a costas a la parte demandada. Asimismo se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, una vez que el presente fallo quede definitivamente firme de conformidad con lo previsto en el Artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines que proceda a realizar la cancelación del registro de dicho sindicato.-