PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Víctor Alberto Durán Negrete y Rodny Rolando Valbuena Toba, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.163 y 216.996, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar subsidiariamente con medida innominada contra la Providencia Administrativa Nº 00044-15 de fecha 24 de abril de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 009-2014-03-00443 (nomenclatura del órgano administrativo), que declaró Procedente el reclamo interpuesto. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la empresa. TERCERO: INADMISIBLE por operar la Caducidad, en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Víctor Alberto Durán N.....