Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano: OSCAR EFRAIN SANTAELLA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.002.204, en contra de la Sociedad de Comercio PREMEZCLADOS DEL CENTRO C.A., plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.