PRIMERO: CON LUGAR el demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN CARMONA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.132.669, asistida por la abogada JANETH PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.042, contra la Providencia Administrativa N° 00023-16, de fecha 1º de febrero de 2016, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, en el expediente N° 009-2014-01-02587 (nomenclatura del órgano administrativo), que declaró Con Lugar el procedimiento de autorización de despido interpuesta por la abogada Mariany José Parra Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Automercado San Diego, C.A. SEGUNDO: En razón de que se declara la nulidad del acto administrativo, en consecuencia se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta.....