PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE NULIDAD, interpuesta por la Entidad de Trabajo CENTRAL EL PALMAR, S.A. contra la Providencia Administrativa Nº 00113/2012, de fecha 25 de junio del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, expediente N° 037-2012-01-00723; (nomenclatura del órgano administrativo), plenamente identificado en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza no patrimonial de la presente acción. TERCERO: Se ordena notificar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del estado Aragua, con sede en La Victoria. CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, en tal sentido se hace saber, que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir de.....