PRIMERO: La COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Maireth Alonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.506, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COLIEMPACK, C.A. interpuso demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00242/15 de fecha 06 de agosto de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua, en el expediente administrativo N° 009-2014-01-02584 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró CON LUGAR el procedimiento de Reenganche Y Restitución De La Situación Jurídica Infringida, incoada de conformidad con lo establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por la ciudadana Francys Damelys Parra Liendo, contra la Entidad de Trabajo COLIEMPACK, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por .....