DÉCIMO: Que con fundamento en las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con en artículo 11 ejusdem, este Juzgado, acogiendo la doctrina reiterada por el máximo Tribunal Patrio con relación a la materia, en la cual se exhorta a los funcionarios judiciales a acatar sin reserva alguna, los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado, lo cual, por remisión del artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (hoy Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal) debe hacerse extensible a los Municipios, y a los fines de precaver el quebrantamiento de los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, antes mencion.....