PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL que incoara el ciudadano FEBRUAR ALBERTO ECHANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.001, en contra de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil FARID DE VENEZUELA C.A., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: se condena a la parte demandada, sociedad mercantil FARID DE VENEZUELA, C.A., indemnizar al ciudadano FEBRUAR ALBERTO ECHANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.241.001, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por concepto de daño moral, TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.