Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano: FERMÍN PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.325.896, en contra las Sociedades de Comercio SOCIEDADES MERCANTILES INDUSTRIAS COMBATE, C.A.; COSMETIC SUPLLY C.A.; INTERCOS; COSMETIC SUPLLY-SCOUT; y SUPLIDORA DE COSMÉTICOS ESPECIAL, plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.