PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el abogado JOSÉ ARMANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.220, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ MEDINA, contra la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, a cancelar al ciudadano JUAN JOSÉ PÉREZ MEDINA la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 107.081,55), establecida en la parte la motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar alguna de las partes totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se acuerda el pago de intereses moratorios, los cuales serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo. QUINTO: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de la.....