Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano: ANTONIO JOSE SANOJA LARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.176.781, en contra de las Sociedades de Comercio INAR CONSTRUCCIONES C.A., PREMEZCLADOS DEL CENTRO C.A., TRANSPORTE Y TALLERES RANI C.A., INVERSIONES SERVINAR C.A e INVERSIONES EL PRADO C.A, plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-