En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, que incoara la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INGENIERÍA WG R.L., contra las Providencias Administrativas de fecha 16 de octubre y 03 de noviembre de 2009; contenidas en los expedientes Nro. 037-2009-01-00806 (ACUMULADO); 037-2009-01-00913; 037-2009-01-00912 y 037-2009-01-00911 respectivamente, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza no patrimonial de la presente acción. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Le.....