En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente causa, SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Procédase a remitir el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO.