-III-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Prestaciones Sociales incoara los ciudadanos: YSRRAEL RAMÓN GÓMEZ GARCÍA y RAFAEL ANTONIO CASTILLO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.799.001 y V-8.692.610, respectivamente,
en contra de la Entidad de Trabajo PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GMG, C.A. plenamente identificado en autos. En consecuencia, SE CONDENA a la accionada, a cancelar a los demandantes, la suma establecida en la parte la motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar alguna de las partes totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO.....