PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar subsidiariamente con medida innominada de suspensión de efectos por el abogado Enrique Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.196, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 0067-2017 de fecha 16 de mayo de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 037-2017-01-00325 (nomenclatura del órgano administrativo). SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la empresa. TERCERO: Se ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar subsidiariamente con medida innominada de suspensión de efectos por el abogado Enrique Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.196, actuando en su carácter de apoderado j.....