Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano EDUARDO ANIBAL BRITO BOLET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.818.864 en contra de la Sociedad de Comercio: METALMECANICA GOGAR C.A y solidariamente el ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA AMARO plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de: Ocho mil ciento noventa y cinco bolívares con veintisiete céntimos (BS. 8.195,27)