Delatado todo lo anterior y acogiendo lo sostenido por la Sala Plena, la Sala Constitucional y por la Sala Político Administrativa -criterios que esta Juzgadora hace suyo- y por los distintos Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo y a los fines de no quebrantar los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, dado el convencimiento de quien suscribe, que la competencia en el caso de marras ha sido claramente definida por criterios jurisprudenciales y en aras de los Principios Rectores del Derecho del Trabajo y de evitar mas remisiones o reposiciones inútiles, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECLINA SU COMPETENCIA A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA del Estado Aragua, dado que a la misma le compete el conocimiento de la.....