En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN de la Instancia y consecuentemente la Extinción del Proceso. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Procédase a remitir el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los veinte (20) días del mes de abril del dos mil doce, siendo las 3:00 p.m. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN. Regístrese, publíquese, déjese copia.