Por todas las evidencias y razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VITORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA Primero: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano RICHARD JOSÉ PEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.453, contra la Sociedad Mercantil PDVSA GAS, ambos partes plenamente identificados en los autos. Se condena a la demandada a pagar las cantidades indicadas en la motiva del presente fallo, las cuales totalizan CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 105.204,43) de la manera indicada precedentemente. Se ordena notificar la presente decisión al Procurador (a) General de la República de conformidad con lo .....