Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Accidente de Trabajo incoara el ciudadano: CARLOS RAFAEL MANAURE RIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.123.275 en contra de la Sociedad de Comercio: ALUMINIO DE VENEZUELA C.A (ALVEN) plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la Empresa a pagar la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 10.000,oo).