Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: ÚNICO: Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto existe una TRANSACCIÓN suscrita por las partes involucradas en la presente causa désele el curso de Ley, y por cuanto el Tribunal observa que la misma no es contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, y se observa que cumple con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena impartir la homologación, al acuerdo suscrito por las partes conforme al precitado artículo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo y cierre del presente expedien.....