En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN de la Instancia y consecuentemente la Extinción del Proceso. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Procédase a remitir el presente expediente al Archivo Judicial para su ARCHIVO DEFINITIVO.