INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la abogada MARILEN JOSEFINA COLINA HERNÁNDEZ DE JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILMER ERNESTO MARCANO BELTRÁN y JOVANNI DARIO ESCOBAR CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.590.399 y 15.470.819, respectivamente, contra las Providencias Administrativas Nos. 0015/2015 Y 0016/2015, de fechas 19 de febrero de 2015 y 20 de febrero de 2015, de los expedientes Nos. 037-2014-01-00846 y 037-2014-01-00849 (nomenclaturas del órgano administrativo), respectivamente, emanadas de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, mediante las cuales declararon Con Lugar la solicitud de autorización de despido por causa justificada interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CONSTITUIDA DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS, S.A. (DICOPESA), de conformidad con el art.....