Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA: INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS incoado por las ciudadanas abogadas BÁBARA GARCÍA PASCUAL y BENEDETTA RUSSO MUÑOZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.508 y 85.806 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de comercio "MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL, C.A)", contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00337-1, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua Estado Aragua, mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana JASNAHIA NEYESKA SAA LEÓN. PUBLÌQ.....