PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO BRICEÑO ISTURIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.728.093, asistido por la abogada Marilen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.124, contra la Providencia Administrativa Nº 0007/2016, de fecha 27 de enero del 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Bolívar, sede en la Victoria del estado Aragua, en el procedimiento reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en el expediente Nº 037-2011-01-00882, contra la empresa Comere, C.A., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.