PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por enfermedad laboral interpuesta por los abogados Gladys Mirabal y José Gregorio Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. V- 154.075 y 154.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.375.297, contra la sociedad mercantil IVECO VENEZUELA, C.A., SEGUNDO: se condena a la parte demandada, sociedad mercantil IVECO VENEZUELA, C.A., indemnizar al ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), por el concepto detallado en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la indexación del monto condenado de acuerdo a la motiva del presente fallo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.