PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda por Fraude y Simulación Laboral por Tercerización interpuesta por los ciudadanos YORVAN ALEXANDER GONZÁLEZ, FÉLIX EDUARDO HERNÁNDEZ PADRINO, ANIBAL ARESTIGUETA GUEVARA, ARNOLDO ANTONIO TERÁN, HENRY LEONARDO ARAQUE HERNÁNDEZ y JONNY JESÚS SCIORTINO ZAMBRANO, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.261.990, 18.232.072, 10.355.413, 9.002.684, 10.361.911 y 5.628.983, respectivamente, asistidos por los abogados ELIS PARRA y HUMBERTO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 189.285 y 171.429, respectivamente, contra las sociedades mercantiles VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C.A. y CENTRAL MADEREINSE, C.A.. SEGUNDO: Este Juzgado, ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay.