-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Mónica Noguera Arcila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 227.186, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Iveco Venezuela, C.A. contra el acta de ejecución de reenganche de 07 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua, en el expediente administrativo N° 037-2016-01-00650 (nomenclatura del órgano administrativo), en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano Andrés Efraín López Sosa,.....