PRIMERO: ADMITE la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARGOT JOSEFINA CORVAIA GUERRA, en su condición de victima, en la presente causa seguida a la acusada MAGALY NOHEMÍ GUERRA VELIZ, contra la ciudadana Abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, Jueza del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN expresada por el Abogado MANUEL ALFONSO LAYA HIDALGO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARGOT JOSEFINA CORVAIA GUERRA, contra la ciudadana Abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ, Jueza del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la Causa signada con el alfanumérico 8C-14.081-10 (Nomenclatura del referido Juzgado), por falta de elementos probatorios que pudieran fundamentar la misma.