Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, realizado por el ciudadano: ABG. JOSE GREGORIO ROSSI, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LIDIA MERCEDES BORREGO FRANCO, titular de la cédula de identidad N°11.053.578, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; todo conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.