Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ANDRÉS MONTAÑO LANUZA, quien actúa en su carácter de víctima, contra la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2021, por Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, mediante la cual declaró con lugar la REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Cambio de sitio de Reclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaría en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN VALLLE FRESCO, MANZANA.....