Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas: SARHAY EFIGENIA FERNANDEZ NORIEGA, y LINDA VANESSA RAMIREZ MASSRI, asistida por el Abogado: RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO; todo de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas: SARHAY EFIGENIA FERNANDEZ NORIEGA, y LINDA VANESSA RAMIREZ MASSRI, asistida por el Abogado: RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWIN ANTONIO RODRIGUEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 6
ordinal 5 de la Ley Orgánic.....