ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada MARY CARMEN AMARISTA HERRERA, en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en los artículos 89, numerales 7° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 90 ejusdem.