Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO VIÑA VALDIVIEZO, en su carácter de defensor privado del ciudadano ERZIO LEONARDO CHACON, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 27 de junio de 2011, causa 2C-26.953-11, en la cual, entre otros pronunciamientos, admitió la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público; asimismo, admitió los medios de pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública y por la defensa en su escrito de excepciones; y mantuvo la privativa de libertad del ciudadano ERZIO LEONARDO CHACON, y, acordó la apertura a juicio oral y público. Todo ello sobre la base del criterio jurisprudencial vinculante anteriormente transcrito y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el literal ¿c¿ del artículo 437, eiusdem.