CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE y DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el abogado VICTOR ALFREDO MIERES FREITES, en su condición de Juez del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el asunto 1J-3066-19, seguida a los ciudadanos ELVIS JOSÉ COLINA CHIRINOS y EDUARD ENRIQUE FLORES ARGUELLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 8° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber CESADO EL MOTIVO, que origino la presente inhibición.
SEGUNDO: SE ORDENA: al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, el cual se encuentra conociendo actualmente de la causa principal, la remita a su Tribunal d.....