ÚNICO: se ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por el abogado ENRIQUE JOSE LEAL VELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.