DISPOSITIVA
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada ANA CECILIA BERMUDEZ y Abogada YELITZA SABRINA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimidad, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada ANA CECILIA BERMUDEZ y Abogada YELITZA SABRINA, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano JOSE ANGEL PEÑALOZA RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en la causa N° 4C-29.952-19, por el Juzgado de Primera Instancia Estadal en funciones de Cuarto (4°) de .....