CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y analizado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercido por la ciudadana LILIANA JOSEFINA BEJARANO, asistida por la profesional del derecho ABG. MYRIAN YUSMARY CRUZ, contra el TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA VICTORIA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, planteado por la accionante, en la presente causa, la.....