PRIMERO: ADMITIR la ampliación de la acusación presentada por el acusador privado, Representante de la Víctima, ABG. JORGE PAZ NAVA en contra de la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, agregando los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 2 y 3 de La Ley de robo y hurto de vehículo, HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, ENCUBRIMIENTO previstos y sancionados en los artículos 453, 186, 239, 254, todos del Código Penal Venezolano, y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y se deja constancia que el Ministerio Público no se opone a la misma. SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica, en contra de la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE, por los delitos deAPROPIACIÓN INDEBIDA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, agregando los delitos d.....