PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEÓN, contra la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante la cual entre otros pronunciamientos admitió la precalificación presentada por el Ministerio Público por los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 180 A y 155 numeral 3 del Código Penal, respectivamente, decretó la detención como legítima, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y acordó mantener la medida privativa de libertad en contra del ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ LEÓN. SEGUNDO: se confirma la recurrida.