PRIMERO: Se admite y declara CON LUGAR en los términos aquí expuestos el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por el abogada KARLA RAMIREZ, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Estadal Octavo (8°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JEISON JESUS GARRIDO BREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 60 días y estar atento al proceso SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en la audiencia de presentación al ciudadano JEISON JESUS GARRIDO BREA, por el Juzgado ut supra mencionado. TERCERO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado JEISON JESUS GARRIDO BREA, titular de la Cédula de Identidad V-15.123.354, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIA.....