Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta por la Abogada NOHEMI URBINA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero N° 215.732, en representación de los ciudadanos JUAN JOSE CARVALLO MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.253.737, YLIANA FIGUEREDO SEIJA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.518.728, JUAN RAMON REQUENA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.348, LUZ MARI GARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.553, en contra del. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL, en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO (08°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa sign.....