INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado FRANKLYN APONTE, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGAR ALEXANDER BARULLI BOMPART, contra el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual denuncia la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte del citado Juzgado Décimo (10°) de Control Estadal; inadmisibilidad declarada conforme al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), pacíficamente reiterada, recientemente mediante sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, dictada en el expediente Exp.-08-1334, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.